ARTICULO 28. Extinción del arrendamiento

Índice de la L.A.U.

El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente título, por las siguientes:

a) por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.