ARTICULO 33. Cesión del contrato de subarriendo

Índice de la L.A.U.

En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza un actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.

La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.