D. Finales. CUARTA - Compensaciones por vía fiscal

Índice de la L.A.U.

El Gobierno procederá, trascurrido un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley, a presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley mediante el que se arbitre un sistema de beneficios fiscales para compensar a los arrendado­res, en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan a la entrada en vigor de la Ley, mientras el contrato siga en vigor, cuando tales arrendadores no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato por aplicación de y la regla 7 a del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley.