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Aire Acondicionado |
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Murillo
Nuevo
Antigüedad: 14/Febrero/2004 Localización: Madrid Estado: Sin conexión Puntos: 1 |
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Tema: Aire AcondicionadoEnviado 15/Febrero/2004 a las 21:00 |
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Proximamente asistiré a la junta de vecinos en la que, como propietario de un piso, voy a exponer una pregunta: ¿ Es preciso tener autorización de la comunidad para instalar un equipo de Aire Acondicionado en la fachada en el interior de mi terraza ?
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El vecino virtual
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boni
Nuevo
Antigüedad: 27/Febrero/2004 Localización: Barcelona Estado: Sin conexión Puntos: 30 |
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Enviado 27/Febrero/2004 a las 18:58 |
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En principio deberá ser la aprobación por unanimidad ya que modificación del título constitutivo.
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Sr. Cuesta
Senior
Antigüedad: 23/Enero/2006 Localización: Madrid Estado: Sin conexión Puntos: 479 |
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Enviado 01/Marzo/2006 a las 12:29 |
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Según los municipios y ordenanzas y bandos ha habido de todo al respecto, pero como la Ley de Propiedad Horizontal habla en su articulado de solicitud de autorización para el cambio del aspecto de fachadas y zonas comunes, es en principio preceptivo solicitar permiso a la Junta para realizar estas obras. Puede ser que los estatutos o el regimen interno ya tengan normativa al respecto,que habria que observar, pero como minimo hay que avisar al Presidente ya que se trata de realizar obras como prescribe el articulo 7º 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de. los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Un saludo y suerte |
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Vamos por orden, un poquito de por favor.....
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solepaisajista
Nuevo
Antigüedad: 28/Octubre/2010 Estado: Sin conexión Puntos: 13 |
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Enviado 02/Marzo/2011 a las 16:16 |
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Como dijeron más arriba, necesitas tener la aprobación de todos los vecinos para poder instalar un Aire Acondicionado en la fachada.
Ya que si no pides permiso, los vecinos se pueden molestar y generar algún tipo de conflicto... alquiler de apartamentos Calpe Editado por solepaisajista - 15/Junio/2011 a las 14:43 |
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Petrus62
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Antigüedad: 22/Marzo/2012 Estado: Sin conexión Puntos: 3 |
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Enviado 22/Marzo/2012 a las 14:02 |
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A ver, esta diciendo en "la fachada en el interior de su terraza"
Yo lo puse asi tambien y ni avisé a nadie ni nadie se molestó Saludos |
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solepaisajista
Nuevo
Antigüedad: 28/Octubre/2010 Estado: Sin conexión Puntos: 13 |
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Enviado 04/Mayo/2013 a las 16:11 |
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