Cuotas de participación a efectos de los acuerdos

Para poder establecer las mayorías necesarias para aprobar los diferentes acuerdos, del total general de la cuotas de participación (coeficientes) de la Comunidad, deberán restarse las cuotas de participación que correspondan a aquellos propietarios que, en el momento de iniciarse la Junta, no se encontrasen al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada. (Artículo 15º )