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Se computarán como votos favorables (Art. 17º - 1ª ) los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados (Art. 16º ), quienes una vez informados (Art. 19º ) del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9º , no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos válidamente adoptados conforme a lo dispuesto en la norma 1ª del Art. 17º , obligan a todos los propietarios. |