Cuando la mayoría no se pudiera lograr por los procedimientos establecidos según lo previsto en la norma 3ª del Art. 17º , el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda, dentro de los veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.