![]() |
Acuerdos de la Junta |
Los acuerdos de la Junta se tomarán por los propietarios legalmente facultados para hacerlo, conforme a las normas que establece el artículo 17 .
|
UNANIMIDAD |
Para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la Comunidad.
|
|
3/5 PARTES DEL TOTAL DE LOS PROPIETARIOS QUE REPRESENTEN LAS 3/5 PARTES DEL PORCENTAJE DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN |
Para el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos. Para el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
|
|
MAYORÍA DEL TOTAL DE LOS PROPIETARIOS QUE, A SU VEZ, REPRESENTEN LA MAYORÍA DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN |
Para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
|
|
1/3 DEL TOTAL DE LOS PROPIETARIOS QUE REPRESENTEN 1/3 DEL PORCENTAJE DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN |
Instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación (R.D.L. 1/1998), o a la adaptación de los existentes, así como de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
|
|
MAYORÍA DE LOS PROPIETARIOS QUE, A SU VEZ, REPRESENTEN LA MITAD DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN |
Para el resto de los acuerdos. En segunda convocatoria, estos acuerdos podrán adoptarse por la mayoría de los asistentes, siempre que estos representen, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. |