(Extracto de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil)

Articulo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 

1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y  representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones  dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos  profesionales.

Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido  oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la  cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 150.000 pesetas. 

2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea  expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los  gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241  de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del  tribunal sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán  a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su  liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan  produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a  instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien  haya solicitado la actuación de que se trate.